Y pintarán bastos. - Y entonces que hacemos ? - Ah, tu sabras ( je je je ) ; lo que yo haria seria ver cuales ejércitos de otros países hacen huelgas y como las hacen y cuando tenga una queja voy donde los mandos y les enseño esa información y si ningún ejército se manifiesta estudiaría porqué ellos no se manifiestan y nosotros sí lo necesitamos y si hay algo que ellos hacen bien y nosotros peor y que podemos mejorar. Si la situación es tan grave que si es necesaria la manifestación haria como los japoneses, primero no entraría en ningún sitio sin asegurarme la salida y segundo tendría un plan b por si el plan a falla. Noticia : El Supremo avala que los guardias civiles y los militares se manifiesten por razones profesionales El alto tribunal rechaza la pretensión del Gobierno de limitar ese derecho El Supremo, sin embargo, rechaza que los militares y los guardias civiles se manifiesten por motivos sindicales o políticos, ni vistiendo de uniforme EFEMadrid 30/03/2017 13:27 El Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión del Gobierno de que se limite el derecho de manifestación de guardias civiles y militares por razones profesionales y ha hecho una interpretación de la ley que regula este asunto favorable a tales reivindicaciones.
Manifestación de la Asociación Unificada de Militares (Aume), en diciembre de 2009. ALBERTO DI LOLLI
El alto tribunal rechaza la pretensión del Gobierno de limitar ese derecho
El
Supremo, sin embargo, rechaza que los militares y los guardias civiles
se manifiesten por motivos sindicales o políticos, ni vistiendo de
uniforme
El Tribunal Supremo
ha rechazado la pretensión del Gobierno de que se limite el derecho de
manifestación de guardias civiles y militares por razones profesionales y
ha hecho una interpretación de la ley que regula este asunto favorable a
tales reivindicaciones.
Se trata de lo que técnicamente se denomina recurso en interés de ley, que en la práctica consistió en una petición del Abogado del Estado, en representación del Gobierno, para que el alto tribunal estableciera una doctrina restrictiva en su interpretación de la Ley de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
El
alto tribunal ha rechazado esta opción y se ha inclinado por considerar
que los guardias civiles y los militares podrán ejercitar el derecho de
manifestación por razones profesionales, aunque no por motivos
sindicales o políticos, ni vistiendo de uniforme.
Esta
doctrina mantiene la actual interpretación que se venía haciendo de la
norma citada, la cual prohíbe a los guardias manifestarse "vistiendo
uniforme o haciendo uso de su condición de militar" y también
"organizar, participar o asistir en lugares de tránsito público a
manifestaciones o reuniones de carácter político, sindical o
reivindicativo".
Manifestación en Valencia en 2012 convocada por sindicatos de la Policía, Guardia Civil y Bomberos. | BENITO PAJARES
Recurso del Abogado del Estado
El Abogado del Estado recurrió en casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(TSJM) que corrigió a la Delegación del Gobierno. La delegación había
prohibido una manifestación por motivos profesionales convocada por la Asociación Unificada de Guardias Civil (AUGC) para el 14 de noviembre de 2014.
El
recurso en casación por interés de ley contra el fallo del TSJM pedía
que se prohibieran las "manifestaciones o reuniones" de militares o
guardias "en lugares de tránsito público de carácter reivindicativo" y
con objetivos "profesionales".
El Supremo rechaza el
recurso por considerar que la interpretación que se venía haciendo de la
norma citada, la que hizo el TSJM, es la correcta, y que "no se
acredita por la Administración recurrente el grave perjuicio para el
interés general que pudiera derivarse de la sentencia recurrida".
Además,
el Supremo dirige un reproche al Gobierno, a quien acusa de
incoherencia. "Es un dato muy relevante", dice, que "la propia
Administración recurrente, en al menos dos ocasiones anteriores y
precisamente el mismo órgano administrativo (la Delegación del Gobierno en Madrid) ha autorizado sendas manifestaciones en lugares de tránsito público y convocadas" por la AUGC.
De
este modo, dice el alto tribunal, no se entiende "cómo la autorización
de la manifestación que acordó a sentencia recurrida podría ser dañosa
para el interés general que se señala (la neutralidad política y
disciplina en el Cuerpo de la Guardia Civil), cuando aquellas previas
resoluciones de la Administración autorizaron, en situaciones
sustancialmente iguales, la celebración de manifestaciones a la misma
asociación convocante y para análogos objetivos".
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