jueves, 6 de abril de 2017
La aludida Universidad, después de referirse a la regulación de la patria potestad y de la emancipación en el Código Civil y a la jurisprudencia de la Corte en relación con las características de los derechos que se derivan de la patria potestad[12], manifiesta que el inciso 5º. del artículo 42 de la Constitución prohíbe cualquier forma de violencia sobre la familia y establece que tales actos han de ser sancionados con arreglo a la ley y que el maltrato a los menores de edad, ya sea físico o psicológico constituye una forma de violencia, rechazada como tal por la Constitución. Se refiere luego a lo dicho por la Corte en relación con la limitación de la potestad del padre en relación con el hijo[13] y dice que la noción de maltrato no puede confundirse con el derecho de corrección, ya que éste encuentra límites en las normas superiores, por cuanto los padres no se pueden valer de cualquier tipo de medidas para imponer su autoridad y transcribe apartes de la jurisprudencia de esta Corporación en relación con los límites propios del poder de corrección[14]. Agrega que lo que diferencia el derecho de corrección del maltrato es el uso de la violencia, que es contrario a la Constitución, y que dicho maltrato no necesariamente ha de ser de tal severidad que llegue a poner en peligro la vida de los hijos o a causarles grave daño en su integridad física, sino que el sólo hecho de propinarles golpes ya constituye una clase de maltrato, conducta que vulnera los preceptos superiores y, dado que el simple maltrato habitual es una conducta violatoria de la Constitución, ha de dar lugar a la emancipación judicial y a la terminación de la patria potestad, ya que exigir, además, que la conducta de los padres ponga en peligro la vida de los hijos o cause graves daños a su integridad física, se esta dejando sin protección a los menores frente a situaciones que atentan contra los derechos que la Constitución les otorga. Finalmente la Universidad solicita que se declare la inexequibilidad de la expresión demandada, advirtiendo que la emancipación judicial y la terminación de la patria potestad han de aplicarse en forma restrictiva, en razón de los efectos que producen, con el fin de proteger a la familia, motivo por el cual encuentra ajustada a la Constitución la exigencia del maltrato habitual, sin que sea necesario que dicho maltrato sea de tal gravedad que ponga en peligro la vida del hijo o le cause graves daños a su integridad física. Intervención de la Universidad Nacional de Colombia La Universidad Nacional del Colombia aborda su intervención con un alusión a la influencia que en la elaboración del Código Civil colombiano tuvo el Código Napoleónico, que a su vez fue redactado teniendo en cuenta la legislación justinianea que es el producto de la depuración y decantación de las fuentes del derecho preexistentes y surgidas durante muchos siglos antes. Remontándose a la Roma Antigua alude a la potestad parental que tenía el Pater familia sobre el hijo, potestad que comprendía el derecho a disponer de la vida e integridad del hijo, a sacrificarlo, a obligarlo a contraer nupcias, a desheredarlo y omitirlo en el testamento sin causa alguna, etc. Señala que en razón de los excesos y abusos que permitía la Potestad Parental, la precaria legislación romana se dio a la tarea de menguar paulatinamente tales abusos tal como puede apreciarse en la Ley de las XII Tablas en la que ya se encuentran obligaciones de moderación y de justificación en el ejercicio de la potestad del Pater familia. Tal tendencia moderadora se acentuó progresivamente en la época de Papiniano, de los emperadores Constantino y Valentiniano, así como de Justiniano y fue recogida luego en la legislación civil francesa y en el Código Civil Colombiano de 1887, que “pretendió con la norma acusada evitar los castigos que si bien es cierto eran permitidos por el Legislador, explícitamente eran tendientes a evitar los excesos que causaran daño grave, así como pusieran en peligro la vida del hijo de familia”.
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